
Muchas veces, un vehículo
que no cuenta con ningún tipo de documentación con
la cual acreditar su dominio puede transformarse en un gran dolor
de cabeza. Como es obvio, éste no puede circular libremente,
no puede ser vendido en forma absolutamente legal y, por qué
no decirlo, se ve considerablemente menoscabado en su valor comercial
como "joyita".
La Ley N° 18.290
("Ley del Tránsito"), en sus artículos
33 y siguientes, en relación con lo señalado en el
artículo 5° transitorio de la misma Ley; establece un
procedimiento a través del cual se puede lograr reinscribir
un vehículo motorizado, cumpliendo en todo caso con los requisitos
que en dicho cuerpo legal se señalan.
Es necesario realizar una distinción
previa, por cuanto de ella depende el procedimiento a seguir: Si
el vehículo cuenta o no con "patentes blancas",
es decir, si fue o no inscrito con posterioridad al año 1985.
Con patentes
blancas:
Si el vehículo se encuentra con inscripción vigente
y existe la posibilidad de ubicar al dueño del mismo para
realizar la transferencia, conviene desarrollarla, ya que como se
verá, el tribunal mandará oficiar al Registro de Vehículos
Motorizados para efectos de averiguar si el vehículo que
se pretende inscribir registra inscripción vigente a nombre
de alguna otra persona.
Sin
patentes blancas:
En
caso de que el vehículo no cuente con patentes blancas, el
procedimiento a seguir es el siguiente:
1.
Se presenta una solicitud ante un tribunal competente, patrocinada
por una abogado, en la que se señalará lo siguiente:
a.
Completa individualización del vehículo que se pretende
inscribir, así como del solicitante.
b.
Motivo y circunstancias de la propiedad del vehículo que
se pretende inscribir.
c.
Solicitud de oficios a diversas reparticiones públicas,
las que deberán informar al Tribunal sobre diversas circunstancias
(Por ej.: OS-9 de Carabineros de Chile, acerca de la circunstancia
de encontrarse el vehículo que se pretende inscribir con
encargo por robo o extravío).
d.
Finalmente, ofrecer información sumaria de dos testigos,
que acrediten las formas y circunstancias del dominio que se pretende
alegar.
Es conveniente agregar a esta solicitud
algún documento que avale de alguna manera el haberlo adquirido
por medios legítimos (padrón, facturas, boletas
de partes y piezas, etc.)
2.
El tribunal proveerá lo que en Derecho corresponda. Normalmente,
proveerá que se acoge la solicitud de inscripción,
ordenando se oficien a las reparticiones públicas, y ordenado
se reciba información sumaria de testigos.
3.
Despachados los oficios por el Tribunal, se debe recurrir donde
un Receptor con el fin de que mediante el atestado de dos testigos,
se acredite que el vehículo que se pretende inscribir ha
sido adquirido en forma legítima, y cuanto tiempo lo tiene
en su poder.
4.
Con respecto del Oficio de Inspección Visual (a el
fin de constatar en terreno que los datos suministrados por el solicitante
sean los que corresponden con el vehículo que se pretende
inscribir), hay que llevar dicho vehículo tanto al cuartel
del OS-9 de Carabineros de Chile, como a la planta de
revisión técnica designada por la SEREMI de Transportes
y Telecomunicaciones para estos efectos.
5.
Una vez vueltos los oficios con respuestas afirmativas y acompañada
la información sumaria; se debe solicitar se dicte Sentencia
Definitiva; siempre y cuando el tribunal no ordene nuevas diligencias
u oficios.
6.
Una vez que se ha dictado sentencia, se deben solicitar copias autorizadas
de las mismas, con objeto de poder ser éstas inscritas en
el Registro de Vehículos Motorizados, a nombre del
solicitante.
7.
Una vez hecho aquello, se asignará una Placa Patente
a dicho vehículo, y con dicho trámite realizado se
podrá sacar permiso de circulación, seguro obligatorio,
etc.
Permisos
de Circulación atrasados:
En cuanto a los permisos de
circulación atrasados, esto es competencia de cada Municipalidad,
por lo que el trámite que se sigue es pagar todos los permisos
de circulación atrasados, o bien solicitar una rebaja de
aquellos ("Solicitud de Prescripción de Años")
mediante una carta-solicitud dirigida al alcalde.
Edgar
Pacheco Aros, Abogado.
Para
consultas más específicas o de otra índole,
contactar a Edgar Pacheco:
Cel:.+56 9 6617 4237
edgarpachecocl gmail.com
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